EXP. N.º 00004-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO LITISCONSORTE

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa- Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, el siguiente auto que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

El magistrado Blume Fortini emitió un voto singular a favor de admitir la solicitud.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2021

 

 

 

VISTO

 

El escrito de fecha 29 de marzo de 2021 presentado por la Federación Nacional de Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivo (FENATACO), a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de litisconsorte; y,

 

 

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.   El artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por la Resolución Administrativa 006-2020-P/TC, publicada el día 27 de enero de 2021 en el diario oficial El Peruano, establece que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence a los:

 

“(… ) dos (2) días hábiles antes de la vista de la causa”.

 

2.   En ese sentido, dado que este Tribunal ha notificado la fecha de la vista de la causa para el 31 de marzo de 2021, se advierte que la solicitud de incorporación ha sido interpuesta fuera del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, citado supra.

 

3.   Estando a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el pedido de intervención en calidad de litisconsorte presentado por la Federación Nacional de Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivo (FENATACO).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agrega,

 

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la  solicitud  presentada  por  la  Federación  Nacional  de Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivo (FENATACO). Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

 

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ERNESTO BLUME FORTINI

 

 

Discrepo del auto de mayoría que declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Federación Nacional de Operadores Interprovincial de Pasajeros en Automóviles Colectivo (Fenataco) para participar como tercero en el proceso de inconstitucional de autos, por cuanto, a mi juicio, corresponde ADMITIR su solicitada participación en calidad de tercero, dado que el proceso de inconstitucionalidad es de carácter hiperpúblico y, en consecuencia, cualquier persona puede apersonarse a él como tercero, a los efectos de contribuir a la deliberación sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, aportando información y argumentos que pudieran contribuir al análisis de constitucionalidad, sin que ello deba estar sujeto a plazo o condición alguna, siempre que se alcancen al Tribunal Constitucional antes de la emisión de la sentencia respectiva.

 

 

S.

 

 

BLUME FORTINI